INFORMACIÓN ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Es importante que tengamos una recopilación de las medidas adoptadas:
La Tesorería General Del Estado ya informó que se devolverán de oficio las cuotas a los autónomos acogidos a la prestación por cese de actividad
El colectivo de los autónomos ha sido atendido de manera muy especial por el Gobierno. El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo ya incluía la primera batería de medidas para los autónomos como la prestación por cese de actividad.
Se devolverán los 13 días no trabajados del mes de marzo
El Gobierno ha aprobado una moratoria de 6 meses para el pago de cotizaciones para autónomos y pymes.
Suspensión del pago del alquiler local comercial y del pago de la vivienda particular para autónomos.
La Comunitat Valenciana ha decretado ayudas directas para los autónomos de hasta 1.500€
Suspensión del pago a la Seguridad Social hasta el 30 de junio y suspensión del pago de suministros
Aplazamiento de la hipoteca de locales y oficinas de autónomos.
Los locales comerciales públicos en manos de la Generalitat quedarán exentos de pagar alquiler.
Se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social (utilizando el sistema de remisión electrónia de datos [RED])
En este Real Decreto se recogen, entre otras, medidas dirigidas para apoyar a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables como:
Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Nuevo programa de Ayudas al Alquiler y la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad
La moratoria de la deuda hipotecaria se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma
Se individualiza el importe del superávit que podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social, con la consideración de inversiones financieramente sostenible: 300.000.000 €
Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones por situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como consecuencia del COVID-19
Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual
Se crea un subsidio extraordinario temporal para el colectivo de las empleadas del hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19
Personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma. El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses
Texto íntegro aquí: