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El Pleno

El Pleno, formado por los 13 Concejales y presidido por el Alcalde, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

Excepto en los supuestos previstos en la ley será convocado y presidido por el Alcalde, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad.

En todo caso, el Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el mismo.

Al Pleno del Ayuntamiento le corresponden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes atribuciones:

a. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

c. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.

d. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito inframunicipal; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

 

SESIONES

  • SESIÓN ORDINARIA

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada dos meses.

  • SESIÓN EXTRAORDINARIA

Puede ser convocada por:

– El Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación).

– A solicitud de 1/4 de los miembros del Ayuntamiento.

La celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.

  • SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE

La convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.

 

QUÓRUM DE ASISTENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

  • QUÓRUM DE ASISTENCIA

Para que el Pleno pueda celebrarse y sea válido se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos y un número de miembros que no podrá ser inferior a 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.

  • PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución («derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno.