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Comisiones del Pleno

El Pleno dispone de Comisiones formadas por los miembros que designan los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en la Corporación.

Corresponden a las Comisiones las siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, a todos los efectos, le corresponde al Pleno.

c) Aquellas que el pleno les delege, de acuerdo con el dispuesto en la Ley.