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Mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 2020-1004, de 21 de julio de 2020, se aprobaron las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS POR CIERRE DE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE DOLORES MOTIVADO POR EL CESE DE ACTIVIDAD TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 DESTINADA A AUTÓNOMOS.

Constituyen el objeto de las citadas ayudas la realización de una disposición de fondos públicos, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social que con motivo del COVID-19, han sufrido las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que ejercen actividades en locales o establecimientos situados en la localidad de Dolores y que, se hayan visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posteriores modificaciones y prórrogas.

RESUMEN AYUDAS A PERSONAS AUTÓNOMAS AFECTADAS POR EL COVID-19:

  • DESTINATARIOS:
    – Personas trabajadoras autónomas del municipio de Dolores que ejercen su actividad en locales o establecimientos situados en la localidad de Dolores.
  • CUANTÍA:
    – 600 € para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
    – 500 € para aquellos autónomos que se hayan visto beneficiados de la exención del pago de la Tasa de Mesas y Sillas para la anualidad 2020.
  • REQUISITOS:
    – Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos, entre el 31 de Diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 ininterrumpidamente.
    – Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020. En caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda.
    – Domicilio fiscal en Dolores (Alicante).
  • OBLIGACIONES:
    – Haber reiniciado la actividad suspendida en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la finalización del período de cierre obligatorio.
    – Hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
    – Resto de obligaciones y requisitos exigidos por las bases de la convocatoria.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
    – Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y hasta el 31 de diciembre de 2020.
  •  PRESENTACIÓN SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

– En el siguiente link podrán descargar las bases y modelos normalizados:                                                                              https://dolores.sedelectronica.es/transparency/7993f25a-e1e1-49db-a97a-0416e388b3a5/

– Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica https://dolores.sedelectronica.es/info.0 o de forma presencial en la Oficina Municipal del Ayuntamiento de Dolores.

  • PAGO: – El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica o en el registro general del Ayuntamiento de Dolores.
  • CONSULTAS RELACIONADAS CON LA CONVOCATORIA: A través del siguiente email: intervencion@dolores.es