Seguimos con la información publicada en el BOE, derivada del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Recoge, entre otras, medidas para:
Medidas de apoyo a los autónomos
Se habilita a la TGSS a la concesión de moratorias de las cotizaciones atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos que se determinen mediante Orden Ministerial
La Tesorería General del Estado devolverá de oficio las cuotas, de los días no trabajados en el mes de Marzo, a los autónomos acogidos a la prestación por cese de actividad
Empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido
Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED)
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales del mes de marzo podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo
Ante las especificidades de sectores productivos con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior
Para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho
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