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ANUNCIO

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2016-1046 de fecha 2 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección CONVOCADA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO CUYO OBJETO ES LA COBERTURA DEL PUESTO DE TÉCNICA/O SUPERIOR DE JARDÍN DE INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL, mediante sistema de concurso-oposición, en este Ayuntamiento.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES ESPECÍFICAS PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN CONVOCADA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO CUYO OBJETO ES LA COBERTURA DEL PUESTO DE TÉCNICA/O SUPERIOR DE JARDÍN DE INFANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL cuya categoría es asimilada a la escala funcionarial del GRUPO C1 (Ley 30/1984 – GRUPO C).

 

  1. Objeto

 La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, para constituir una bolsa de trabajo referida al puesto de TÉCNICA/O SUPERIOR ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL O TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN JARDÍN DE INFANCIA, con el objetivo de poder atender las necesidades que genere dicho puesto, mediante su cobertura interina según lo dispuesto en el art. 10 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

  1. Periodo de vigencia.

 El periodo de vigencia de la bolsa para los respectivos puestos solicitados será de 4 años, o hasta que se realicen nuevas pruebas de acceso.

 

  1. Condiciones generales de los y las aspirantes.

 3.1 Según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el  RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para ser admitido/a a estas pruebas selectivas, será necesario:

 3.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, esto es, en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, citada.

3.1.2 Tener cumplidos los 16 años.

 3.1.3 Estar en posesión del título de ciclo formativo de grado superior  de TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL O TÉCNICO ESPECIALISTA EN JARDÍN DE INFANCIA.

 3.1.4 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 3.1.5 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3.1.6 No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

 3.1.7 No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.

 3.1.8 Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

 3.2 Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.


  1. Aspirantes con discapacidad.

4.1 El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición.

4.2 Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a la compatibilidad funcional de un o una aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso el o la aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

 

  1. Derechos de examen

 De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente a la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Ayuntamiento de DOLORES, el art. 5º en su último párrafo se determina lo siguiente: “… no se exigirán tasas para la concurrencia a bolsas de trabajo.”

 

  1. Presentación de solicitudes

6.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar una solicitud de participación en la presente selección, la cual les será facilitada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, debiéndose indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos de la base tercera. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 Los aspirantes de nacionalidad española acompañarán a la solicitud una fotocopia del DNI. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

 6.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Tablón Oficial de Anuncios. Asimismo se anunciará la convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Dolores o en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Dolores.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3 La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de baremación de méritos deberá ser aportada mediante fotocopia compulsada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado.

 

  1. Admisión de aspirantes.

7.1 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,  que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

 7.3 Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley  39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

 7.4 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Igualmente constará el nombre de los miembros del Tribunal Calificador, a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

 7.5 Una vez superada la primera fase (fase de oposición) se hará público el resultado de la misma, tras el resultado de la primera fase se hará público el resultado de los méritos aportados mediante resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, estableciéndose con 10 días naturales de antelación la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la entrevista personal, así como el orden de llamamiento de los y las aspirantes, iniciándose el orden en la letra que resulte de un sorteo. Los y las aspirantes serán convocados en llamamiento único.

 

  1. Pruebas selectivas.

8.1 El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición libre, que constará de dos fases:

             Primera Fase:  Fase de la Oposición.

 

La fase de Oposición constará de la siguiente prueba:

 Ejercicio Único: de carácter obligatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito en el término máximo de 1 hora, una pregunta seleccionada de entre los temas que figuran en el temario de esta convocatoria. Podrá ser formulada de forma que abarque el contenido de más de un apartado.

 La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos.

Segunda Fase: Fase de Concurso:

             Primera Fase: Baremación de méritos:

            Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:


  • Por experiencia profesional, por servicios prestados en la administración local desarrollando tareas relacionada directamente con el contenido funcional del puesto ofrecido, a razón de 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

 

  • Por experiencia profesional, por servicios prestados en el sector privado desarrollando tareas relacionada directamente con el contenido funcional del puesto ofrecido, a razón de 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

 

  • Por cada diploma o título acreditativo de haber realizado cursos de especialización en materia relacionada directamente con el contenido funcional del puesto ofrecido, se efectuará una valoración acorde con la siguiente escala, hasta un máximo de 5 puntos:

 

– Cursos inferiores a 20 horas, 0,30 puntos.

– Cursos entre 20 y 50 horas, 0,60 puntos.

– Cursos de más de 50 horas, 1,00 punto.

 

  • Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia (sólo se valorará el certificado superior):

 – Coneixements Orals: 0´25 puntos

– Certificado de Grado Elemental: 0´50 puntos

– Certificado de Grado Medio: 0´75 puntos

– Certificado de Grado Superior: 1´00 puntos

 

            Segunda Fase: Entrevista Personal.

             En la cuál se valorará las capacidades profesionales de los aspirantes para el puesto que se oferta, hasta un máximo de 5 puntos.

 8.2. A continuación se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que compondrá la suma ponderada de la puntuación obtenida en las dos fases del proceso de selección, la cual determinará el orden de prelación de la bolsa de trabajo.

 

  1. Publicidad de las listas.

9.1 Al finalizar el proceso de selección el Tribunal publicará en el lugar de celebración de las pruebas, en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, el orden de prelación de la bolsa de trabajo, reflejando nombre, apellidos y la puntuación obtenida, y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde, al objeto de que se adopte el acuerdo correspondiente.

 

  1. Tribunal de Selección

10.1 Composición del tribunal.

 El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

 Presidente: Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación.

 Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: Tres empleados públicos, funcionarios de carrera, designados por el Concejal delegado de Personal.

 10.2 El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores o colaboradoras, ayudantes y asesores o asesoras especialistas que estime oportunos.

 10.3 Los y las miembros del Tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusados o recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos  o ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del  Sector Público.

 Asimismo, deberán abstenerse quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

 La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

10.4 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento.

10.5 El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, si bien sólo generarán el derecho a percepción de estas indemnizaciones los miembros del Tribunal ajenos al personal del Ayuntamiento de Dolores.

10.6 El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

 

  1. Recursos.

 11.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

 11.2 Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.


ANEXO I TEMARIO

 

  1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma
  2. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Competencias de la Generalitat Valenciana. Especial referencia al régimen local.
  3. Las entidades locales: clases y potestades. El municipio. Concepto y elementos. Órganos necesarios y complementarios. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno. Las comisiones informativas y otros órganos complementarios.
  4. Los principios de intervención educativa del Técnico Superior en Educación Infantil en la Escuela Infantil de primer ciclo. El equipo educativo. Composición y funciones
  5. Bases psicológicas, sociológicas y pedagógicas que sustentan el modelo de la educación infantil. Influencias y aportaciones más recientes.
  6. Psicología evolutiva de la Educación Infantil: principales concepciones sobre el desarrollo psicológico infantil. Desarrollo sensorial y motor. Desarrollo cognitivo y lingüístico.
  7. Psicología evolutiva de la Educación Infantil II. Desarrollo emocional y social. Evolución del niño y la niña hasta los 3 años de edad y alteraciones más frecuentes en el desarrollo.
  8. Autonomía Personal: Pautas de desarrollo. Hábitos de autonomía personal: creación, mantenimiento, conflictos y trastornos.
  9. Estrategias y actividades favorecedoras del desarrollo de la expresión oral, plástica, gráfica, rítmico-musical, lógico-matemático y corporal.
  10. La psicomotricidad. Valoración de la función globalizadora de la psicomotricidad y su desarrollo cognitivo, afectivo y motriz. Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. Objetivos de la práctica psicomotriz.
  11. Planificación y evaluación de programas y actividades de intervención. Estrategias de comunicación con las familias.».

 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Tablón Oficial de Anuncios y en la Web Oficial del Ayuntamiento de Dolores o Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

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